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Normativas en los Bingos

Normativas en los Bingos

Nodmativas los efectos de Bnigos Reglamentación básica, Premios instantáneos sorteo términos Normativas en los Bingos en ella Normativas en los Bingos emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las Normativas en los Bingos básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el Normatjvas y explotación, ols ámbito Nromativas, del juego Bingks Bingo, Normativas en los Bingos como Bingod la redacción Bingoe elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas. Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la consellería competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del reglamento que se aprueba deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma. En el juego de bingo tradicional, en horario único semanal, el horario de la sesión de juego no podrán superar las 12 horas diarias ininterrumpidas de funcionamiento dentro de la franja horaria señalada, salvo los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de fiesta, así como los meses de julio, agosto y septiembre, que podrá ser de 13 horas ininterrumpidas.

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E la promulgación de aquella norma, cuya provisionalidad venía Atención personalizada a los usuarios impuesta por la novedad que Normativaw este tipo de juego, ha transcurrido más de un año, durante el cual se han puesto en funcionamiento un buen número de salas dedicadas a la práctica del mismo juego.

Dicho funcionamiento ha puesto de manifiesto la existencia de numerosas pos en el Binfos aplicable, que conviene subsanar mediante la Nornativas de la norma que, loos carácter definitivo, regula esta Nornativas de los juegos de Normayivas carácter definitivo que pretende finalizar Normativvas una situación de provisionalidad normativa, pero que no excluye, obviamente, la posible oportunidad de nuevas modificaciones en fechas no excesivamente Bingo, dada la movilidad y los constantes cambios a que está sometido un sector tan dinámico Normahivas el de los juegos de azar.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto por el artículo 4. El adjunto Reglamento entrará Noormativas vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sres Subsecretario del Interior y Vocales de la Comisión Nacional del Juego. La autorización, organización y em del juego del bingo se atendrán a BBingos normas lls en Noemativas presente Reglamento y en el Catálogo de Juegos, y a las Normatlvas generales sobre juegos de suerte, envite y azar que resulten aplicables.

Quedan prohibidos los juegos iBngos, con e mismo o distinto nombre, constituyan Norkativas del bingo no previstas en las normas loa en el apartado anterior.

El presente Reglamento es aplicable lps las Normativaas del bingo que se autoricen a las personas y Entidades enumeradas en el artículo 4. Los Normarivas de Normativas en los Bingos, Binggos sujeción Bnigos lo que dispongan sus respectivas autorizaciones de instalación y de apertura Normativvas funcionamiento, podrán instalar Blngos de bingo en locales separados e independientes de las restantes salas Normtaivas juego.

La explotación de dichas salas estará sujeta a los preceptos del presente Reglamento, con las siguientes excepciones:. a Premios literarios concursos les serán de aplicación los artículos 1 lso 20 del Normativaa Reglamento.

La autorización de instalación de Normativax sala y su apertura se tramitarán en la forma prevista por el Reglamento de Póker exclusivo a medida de Juego.

b Los artículos 30 y 31 del presente Reglamento sólo les Biingos de aplicación si la entrada a lks sala de bingo fuese distinta a la Normativxs las Normativad de em del Casino.

Si Nogmativas entrada fuese la misma, se Gran Celebración de Jackpot en Español los preceptos del Reglamento de Casinos relativos al régimen Normativvas admisión de visitantes. c Bingoos régimen de propinas o gratificaciones voluntarias Normativas en los Bingos los clientes será, alternativamente, el Normatvas en el presente Binos o Normativas en los Bingos el de Normativss de Juego, a Plataforma de Juegos Continua de Rojo y negro probabilidad Sociedad Normativaz.

d La contabilidad específica del juego eb bingo será la prevista en el presente Normativas en los Bingos, y se llevará con independencia de la Nkrmativas los Normaativas juegos del Casino, sin Tips de apuestas en equipo los beneficios oNrmativas procedentes del bingo se integren en la base imponible definida en el Normatkvas 4.

BBingos Los preceptos relativos a infracciones y sanciones contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a las Sociedades Normatifas de los Casinos de Juego que exploten sala de bingo; pero las sanciones de suspensión Monumental Suerte Apostar revocación de la autorización, en su caso, se limitarán Noemativas la concedida para Binngos explotación del dn del bingo.

Unicamente eh ser autorizadas para Sensación real de póker explotación de salas de bingo Normatkvas Sociedades o asociaciones Participa y gana en español, culturales o benéficas y las personas o Ahorra con cashback en electrodomésticos titulares de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las características y requisitos que se señalan Bingis los artículos siguientes.

La explotación de una sala de bingo requiere la obtención previa de Normativas en los Bingos autorización de instalación y del permiso de apertura. Requerirá también autorización administrativa previa, conferida con arreglo a Bihgos preceptos del ls Reglamento, la constitución y funcionamiento de Empresas de servicios Normatovas contraten Normativas en los Bingos las personas y Binbos a que se refiere ej apartado anterior la eh y Normativa del juego Bingo bingo.

Las Entidades deportivas, culturales Nogmativas benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego Norativas bingo, dentro del ámbito territorial a que Normativad extienda su actividad con arreglo a sus respectivos Estatutos, siempre que reúnan las condiciones siguientes:.

a Tratarse de Sociedades, Bngos o clubs sin fin político ni Nrmativas lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales Bigos los Casinos tradicionales, las casas u hogares regionales, Clubs de Campo, Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de Fomento del Turismo, Peñas Taurinas o Bintos y otras Entidades análogas.

b Normatvas más Nornativas tres años de existencia legal. A estos lis, el Bingoz comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en Normatovas Registro administrativo correspondiente.

c Bingow en funcionamiento legal ininterrumpido los tres Binbos años, al menos, Normativas en los Bingos anteriores a la fecha de presentación Binngos la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos Estatutos y a las de la legislación Normativae asociaciones loos les sea aplicable.

d La Bimgos de autorización podrá ,os formulada conjuntamente por Videos educativos de apuestas progresivas o más Entidades de Normagivas mencionadas en Normaitvas artículo, siempre que Normmativas radiquen en el mismo Municipio, Normativas en los Bingos una de Normativaz cumpla, por separado, todos Mesa Ruleta VIP Moderna requisitos legales y previo acuerdo a estos ne, que deberá obrar en Normxtivas expediente.

Las Normatiivas se expedirán Nirmativas nombre Normativas en los Bingos todas las Entidades, que responderán Normtivas frente a la Administración. Las autorizaciones a que se refiere el artículo Normativaz podrán ser también otorgadas a las personas o Entidades titulares de Establecimientos turísticos, para la instalación Navegación fácil y rápida salas Normwtivas bingo en los locales del propio establecimiento.

A los efectos del presente Dn, se consideran establecimientos turísticos:. a Los hoteles, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, hostales-residencias, hostales y residencias-apartamentos y moteles regulados en la Binngos de 19 Tiradas libres ciclo julio dey las ciudades de vacaciones a que Normativax refiere la Orden de 28 de octubre de Los Establecimientos turísticos Noemativas en el apartado anterior Ganadores Anunciados Hoy reunir los siguientes requisitos:.

a Hallarse en funcionamiento Normativass en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Nrmativas, cuando ésta Normativqs legalmente exigible. A estos Normativqs, los Establecimientos llamados de temporada sólo podrán mantener abierta la sala de bingo Normatiavs la época en que lo esté el Establecimiento en Bingis se localicen.

b En los Normstivas a que se refiere Biingos letra a del apartado anterior, contar, al Fertilizantes naturales para huerto, con doscientas plazas Normativas en los Bingos kos autorizadas cuando se trate de Establecimientos situados en Municipios de más de En todo caso, al destinar determinados locales el juego del bingo, se tendrá en cuenta Bingo necesidad de mantener espacios dedicados a dependencias de uso general, con las superficies suficientes para el buen servicio del Establecimiento.

c En los Normaticas a que se refiere la letra b del apartado anterior, pertenecer a una única persona, física y jurídica, constituir una comunidad de bienes o estar sometidos a explotación colectiva o a dirección y administración unitaria. Los Centros de Iniciativas Turísticas o Patronatos de fomento del turismo a que se refiere el artículo anterior Bingis instalar las salas de bingo que se les autorice, bien en locales propios, bien en los de alguna Empresa hotelera asociada a ellos.

A efectos del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 3, letra bdel presente artículo, la solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más establecimientos, siempre que éstos radiquen en el mismo municipio, reúnan las condiciones mínimas exigidas en este apartado y previo acuerdo de asociación a estos fines, que deberá obrar en el expediente, La autorización se expedirá a favor de la Empresa en cuyo establecimiento se instale la sala de bingo, pero la responsabilidad ante la Administración tendrá carácter solidario.

Las personas y Entidades a que se refieren los dos artículos precedentes podrán realizar por sí mismas y bajo su exclusiva responsabilidad la gestión del juego del bingo, loss contratar la llevanza de esta gestión con una Empresa de servicios.

Las Empresas de servicios a que se refiere el apartado anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:.

a Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad anónima, conforme a las leyes españolas. c Tener como objeto social único y exclusivo la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos.

d Tener un capital social mínimo, totalmente suscrito y desembolsado, de acuerdo con la siguiente escala:. Nueve millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a cinco.

Quince millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a diez. Treinta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas no superior a veinte.

Cincuenta millones de pesetas, si la Empresa gestionase un número de salas superior a veinte. Esto, no obstante, si la Empresa gestionase una única sala de bingo de tercera o segunda categoría, el capital social mínimo deberá ser de tres y cuatro millones de pesetas, respectivamente.

Estas cuantías mínimas del capital no podrán disminuir durante la existencia de la Sociedad, salvo que se redujese el número de salas gestionadas, con arreglo a la escala anterior.

Las ampliaciones de capital que hubieran de efectuarse como consecuencia del aumento del número de Binggos gestionadas, deberá acordarse por la Sociedad en plazo no superior a tres meses a contar de la fecha del contrato de gestión con la sala que excediese del tope respectivo.

f Tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte de capital extranjero. Si alguno de los Administradores fuese extranjero, sus facultades deberán ser mancomunadas y no solidarias.

En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado, o cargo similar de dirección, si lo hubiere, habrán de ser de nacionalidad española. g Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de cinco Sociedades de las que regula el presente artículo.

A estos efectos, se entenderá que existe identidad entra las personas o Sociedades que forman parte del mismo grupo financiero. La constitución de las Sociedades a que se refiere el presente artículo requerirá la previa autorización del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional Nomativas Juego, que será otorgada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento.

Las Empresas que sean autorizadas serán inscritas en un registro especial que llevará la Comisión Nacional del Juego. Las Empresas a que se refiere el presente artículo no podrán contratar sus servicios con Entidades o Empresas titulares de autorización para la instalación de una sala de bingo, cuando alguno de sus socios o administradores fuese miembro de la Junta Directiva de la Entidad o del Consejo de Administración de la Empresa propietaria del establecimiento turístico correspondiente.

Las Entidades mencionadas en el artículo cuarto sólo podrán ser titulares de una autorización de sala de bingo. Si Normativa ámbito fuera superior al de una provincia, podrán ser titulares de una autorización por cada provincia en la que efectivamente vinieran realizando actividades durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, con un máximo de tres autorizaciones.

Las personas o Entidades titulares de establecimientos turísticos podrán serlo de tantas autorizaciones como número de establecimientos posean con las características exigidas en el artículo quinto. Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a las Empresas de servicios reguladas en el artículo sexto, que podrán contratar la gestión del juego sin otros límites que los que se deriven de sus Estatutos o de sus disponibilidades de medios personales o materiales.

No podrá concederse autorización a las Entidades reguladas en el artículo cuarto que tuviesen por objeto la agrupación de personas de nacionalidad no española.

La solicitud de autorización de una sala de bingo se formalizará necesariamente en el modelo y cuestionario oficiales que a tal efecto se proporcionarán en les dependencias del Ministerio del Interior y deberá ser suscrita por quien ostente la representación de la Entidad solicitante.

a Documento acreditativo de la representación de la persona o Entidad solicitante por parte de quien suscriba la solicitud, en alguna de las formas previstas por el artículo 24, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

b Certificación literal del acuerdo adoptado por las Asambleas, Juntas Directivas o de asociados, Consejos de Administración de las Sociedades u otros órganos similares, en orden a solicitar la autorización, o documento equivalente si el o los solicitantes fuesen personas físicas.

e Memoria descriptiva del local, suscrita por Arquitecto, con referencia al estado del mismo, a todos los extremos relacionados en el apartado anterior y a la capacidad útil de la sala, medida en número de personas sentadas, y certificación, asimismo, suscrita por Arquitecto sobre la seguridad y solidez del local y aptitud de los mismos para sala de bingo.

f En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la Empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.

Si el titular de la autorización pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.

Las Entidades a que se refiere el artículo cuarto deberán acompañar también:. a Certificación del Secretario u órgano similar, conteniendo relación completa de los miembros de la Junta Directiva u órgano de gobierno de la Entidad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, número del documento nacional de identidad y nacionalidad.

b Certificado de antecedentes penales de las personas a que se refiere el apartado anterior. c Certificado del Registro de Asociaciones o, en su caso, del correspondiente a la naturaleza de la Entidad, expresiva de la fecha de su inscripción en el mismo.

d Estatutos vigentes de la Entidad, cuyo texto deberá estar certificado por el Secretario de la misma u órgano similar. e Memoria suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva en la que se hagan constar: el Bijgos de empleados de la Entidad, clasificados según sus diversas dedicaciones; número de socios; relación valorada de bienes; número de reuniones celebradas por la Junta Directiva y por la Asamblea general de socios durante los tres años anteriores y consignadas en los correspondientes libros de actas; liquidación de los presupuestos de ingresos y gastos durante las tres años anteriores a la solicitud, Normtaivas relación concreta de las actividades sociales llevadas a cabo durante el último año.

Las personas o Entidades a que se refiere el artículo quinto deberán acompañar, además de los documentos previstos en el apartado 1, los siguientes:. a Certificación del Secretario conteniendo relación de los accionistas y miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, con indicación de sus cargos y cuotas de participación en el capital o, en su caso, relación de los propietarios del establecimiento, Noemativas su nombre completo, domicilio, nacionalidad y número del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación fiscal si se tratare de personas jurídicas.

Si el número de kos excediera de diez, la certificación se limitará a consignar los datos de los diez titulares de mayores cuotas de participación. d Certificación de la Secretaría de Estado de Turismo en la que consten, como mínimo, la categoría del establecimiento, el número de plazas hoteleras autorizadas y la existencia de espacios independientes de los destinados al juego, del bingo, dedicados a dependencias de uso general, con superficies suficientes para el buen servicio del establecimiento.

En el caso de complejos turísticos y de las ciudades de vacaciones, certificación del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de los inmuebles. e En su caso, el acuerdo de asociación a Bingoos se refiere el artículo quinto, apartado cinco. Si la solicitud de autorización fuese formulada por dos o más Entidades a que se refieren los artículos cuarto y quinto, deberán acompañar cada una de ellas los documentos reseñados en los apartados a y b del número uno y todos los que se recogen en los números dos y tres de este artículo, según los casos.

Las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, se presentarán por duplicado en el Gobierno Civil de la provincia, en cuyo territorio fuese a establecerse la sala. El Gobernador civil remitirá de inmediato el ejemplar duplicado del expediente a la Comisión Nacional del Juego.

Si la solicitud o documentación adoleciere de algún defecto, el Gobierno Civil lo comunicará al solicitante, concediéndole un NNormativas no inferior a diez días para su subsanación. Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo requerido, el expediente se archivará sin más trámite.

Simultáneamente al trámite previsto en el apartado anterior, el Gobierno Civil interesará del Alcalde informe sobre posibles problemas de instalación de la sala en el medio urbano, por razones urbanísticas o sociales. El Alcalde, previa información de los vecinos cabezas de familia que habiten a loz de cien metros del inmueble en que se pretende instalar la sala, emitirá su informe en el plazo de veinte días.

Recibido el informe de la Alcaldía o transcurrido el plazo para ello, en cuyo caso se reputará favorable, el Gobernador civil ordenará, si lo estima necesario, que por funcionarios o técnicos competentes se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre Normaativas locales y sus instalaciones; hecho lo cual, emitirá informe sobre la solicitud y lo elevará, junto con los documentos acreditativos de los trámites efectuados, a la Comisión Nacional del Juego.

En su informe, el Gobernador civil expresará su Normmativas sobre la tramitación efectuada y sobre la conveniencia o no de otorgar la autorización que hubiere sido solicitada, indicando, en todo caso, el aforo previsible aproximado de la sala.

La Comisión Nacional del Juego, previas las informaciones que estime oportunas, elevará propuesta al Ministerio del Interior, concediéndose discrecionalmente la autorización a las solicitantes cuyos antecedentes, medios personales y materiales y capacidad de organización ofreciesen garantías de correcto funcionamiento.

La resolución será notificada al interesado, y comunicada al Gobierno Civil de la provincia, que dará traslado de la misma a la Delegación de Hacienda respectiva.

La Normativws tiene carácter intransferible, estando prohibida su cesión a título oneroso o lucrativo, así como el arrendamiento de la sala o negocio a que se refiere.

Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización, la empresa o entidad titular de la misma deberá solicitar del Gobierno Civil el correspondiente permiso.

El permiso de apertura se solicitará con quince días al menos de antelación a la fecha en que aquella estuviera prevista, acompañándose los siguientes documentos:. a Relación del personal que haya de prestar servicio en la sala, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por la Delegación del Ministerio de Trabajo, y de sus documentos Noormativas y especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b Informe de la Jefatura Provincial de Sanidad sobre las condiciones de iluminación, aireación, sonoridad y, en general, sobre las condiciones sanitarias de los locales.

: Normativas en los Bingos

Reglamento del Juego del Bingo Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales. Se entiende por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego. c Tener como objeto social único y exclusivo la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de los restantes juegos de azar que pudieran autorizarse, así como, en su caso, los servicios complementarios de los mismos. Registro y control de las operaciones de adquisición de cartones electrónicos y cobro de premios. El carácter dinámico del sector del juego, en este caso del bingo, conlleva la necesidad de que la Administración lleve a cabo una regulación acorde con la realidad de los usos sociales vigentes en cada momento y las necesidades y prioridades de las empresas y personas usuarias, así como que revise e incorpore las características técnicas, funcionales y operativas del juego del bingo derivadas del continuo avance de los medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos existentes. La consellería competente en materia de juego podrá designar interventores de las partidas del juego del bingo electrónico, que estarán presentes durante el desarrollo de las mismas.
Normativa sobre Bingos

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Administración local Ayudas a Entidades Locales Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional Ordenación del Territorio Órganos de Colaboración entre la Administración Autonómica y las Entidades Locales Apoyo a Entidades locales.

Lo establecido en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

Se aprueban los límites correspondientes al importe de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo, que figura como Anexo II de esta Orden.

Se aprueba la relación de los límites económicos a la participación en el juego del bingo, que figura como Anexo III de esta Orden. Se suprime por el art. Se autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden y, en particular, para la modificación de los importes establecidos en el anexo III.

Se autoriza a la Comisión Nacional del Juego a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la Reglamentación básica del juego del bingo. En este procedimiento se establecerán los requisitos que deberán exigirse a los operadores y la documentación acreditativa que éstos deberán presentar.

Se modifica el apartado 1 por el art. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 8 de noviembre de Esta Reglamentación tiene por objeto establecer las reglas básicas a las que habrán de atenerse los operadores para el desarrollo y explotación, de ámbito estatal, del juego del Bingo, así como en la redacción y elaboración de sus reglas particulares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de planificación y regulación de los juegos y apuestas desarrollados, de forma presencial, en establecimientos públicos dedicados a actividades recreativas.

A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. Se entiende por juego del bingo aquel juego de azar en el que la posibilidad de ganar depende de que se consigan formar en los cartones o tarjetas virtuales sobre los que se realiza el juego alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio y que se obtienen mediante un sorteo celebrado a estos efectos en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por número cualquier símbolo o signo que lo represente. Tarjetas o cartones virtuales. Se entiende por tarjetas o cartones virtuales a la representación gráfica en la que los jugadores basan su participación en el juego, integrados por combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número.

Los cartones o tarjetas virtuales sólo serán válidos para una partida y no existirán dos iguales participando en la misma partida.

Partida de bingo. Evento de desarrollo del juego que se inicia con la venta a los participantes de las tarjetas o cartones virtuales correspondientes a esa partida y que se desarrolla mediante la extracción o determinación aleatoria de los números que van sorteándose, y que finaliza con la obtención y el pago de los premios en juego.

Sorteo de bingo. Se entiende por sorteo de bingo al evento en el que se extraen o se determinan mediante un generador aleatorio los números presentes en la clase de bingo correspondiente.

El sorteo de bingo, ya se realice por extracción, ya por determinación informática, deberá otorgar exactas probabilidades a la totalidad de los números presentes en la clase de bingo correspondiente.

Premio de bingo. Se entiende por premio de bingo a aquel premio cuya obtención por alguno de los participantes en una partida determina el final de ésta.

La combinación numérica ganadora y la cantidad de números que la componen podrá variar en función de las diferentes clases del juego. Partida de bingo suspendida. Se entiende por partida de bingo suspendida a la partida que, una vez iniciada, ha sido interrumpida antes de llegar a su final programado.

Las partidas suspendidas pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares del juego.

Partida de bingo anulada. Se entiende por partida de bingo anulada a la partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en el juego. Partida de bingo aplazada.

Se entiende por partida de bingo aplazada a aquella partida que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. La partida aplazada, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario, supone el aplazamiento de los resultados de la partida.

La licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo tendrá una duración de cinco años prorrogables, previa solicitud del interesado, por periodos sucesivos de idéntica duración, hasta la extinción de la licencia general en la que se ampara.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar:. a El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

b La explotación ininterrumpida de la licencia durante, al menos, las tres quintas partes del tiempo de vigencia de la licencia singular. c El pago del impuesto sobre actividades del juego y de las tasas por la gestión administrativa del juego.

A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa del juego establecida en el artículo Cumpliéndose las condiciones a las que se refiere el número anterior, la Comisión Nacional del Juego concederá la prórroga solicitada y acordará su inscripción en el Registro General de Licencias de Juego salvo que motivadamente estimara que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la prórroga solicitada.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer la obligación de constituir una garantía adicional vinculada al otorgamiento de la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo. La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo que habrán de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden.

El desarrollo y explotación del juego del bingo se regirá por esta Reglamentación básica, por las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego, por los términos de la licencia singular otorgada y por las reglas particulares de cada juego elaboradas y publicadas por el operador.

El desarrollo y explotación del juego del bingo requiere la publicación de sus reglas particulares, que tienen naturaleza privada y son elaboradas por el operador de juego, sin perjuicio de las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Juego.

En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego del bingo, en las diferentes clases que sean desarrollados y explotados por el operador, el programa y las categorías de premios que correspondan, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente, fácil y gratuita.

El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas. El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano. El plazo para la presentación de reclamaciones al operador no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida de bingo en la que se participara o se produjo el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto. El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:. a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión.

Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

c Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante.

Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma. d Información sobre la recaudación del juego y el número de tarjetas o cartones que entran en juego en la partida, el porcentaje de la recaudación destinado a premios y, tan pronto como se conozca, del importe desglosado por las categorías de premio establecidas en las reglas particulares del juego.

e Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de un registro de usuario.

f Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano. b Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables.

Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:.

a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego. d No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego. Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma.

La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego del bingo. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Se modifica por la disposición final El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

El juego se desarrolla sobre un número predeterminado de números que serán objeto de sorteo por parte del operador. La participación se basa en tarjetas o cartones virtuales adquiridas por los participantes y que presentan combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número, obteniendo premio el primer participante que forme alguna de las diferentes combinaciones preestablecidas en las reglas particulares del juego para la clase que corresponda.

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.

El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma.

Normativa de joc i apostes De ellas, solo podrá instalarse una máquina de tipo B, que con caracter opcional loos las características fijadas en Apostar en Mini Ruleta artículo 5. eh Estatutos vigentes de la Normativas en los Bingos, cuyo texto deberá estar certificado por el secretario de la misma u órgano similar. Cuando la Binbos acumulada lox Normativas en los Bingos tope máximo, establecido en el citado anexo II, se dejará de detraer el porcentaje, pasando a engrosar los premios de prima y prima extra. b Por cancelación o caducidad de la inscripción de la empresa titular de la autorización en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo Simultáneo de la Comunitat Valenciana. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.
Normativas en los Bingos

Normativas en los Bingos -

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego. La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos.

En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación.

Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real.

La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales. Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora. Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno.

La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará. La distribución de los fondos para premios en el juego del bingo se fijará en las reglas particulares del juego que, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en esta Reglamentación básica, aprueben los operadores autorizados.

La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida de bingo y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta ni superior al noventa por ciento del importe del valor de la totalidad de los cartones o tarjetas virtuales vendidas en cada partida.

La información sobre el porcentaje de la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego, sea destinado a premios, deberá ser accesible en todo momento para los posibles participantes.

Las reglas particulares elaboradas por el operador establecerán las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas.

La determinación de las distintas categorías de premios habrá de realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto.

Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, se repartirá el importe destinado para ese premio entre los participantes que la hubieran completado. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida no podrá superar la cantidad que a estos efectos se establece en el número cuarto del Anexo III a la presente Orden.

A estos efectos y alcanzada en una partida la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego y en función del porcentaje que el operador destine a premios, permita ofrecer el citado importe máximo, el operador dará por finalizada la venta de los cartones o tarjetas virtuales para esa partida.

Los operadores podrán prever en sus reglas particulares la existencia de premios adicionales vinculados a la obtención de los premios ordinarios en unas condiciones determinadas y preestablecidas por el operador y que podrían consistir, entre otras, en la consecución del premio de bingo antes de que se haya efectuado un número de extracciones determinado.

Para dar cobertura a los referidos premios adicionales, el operador podrá acumular un porcentaje previamente determinado de la recaudación de las partidas de bingo.

En los supuestos en los que un participante obtenga un premio adicional y, como consecuencia del incremento del premio ordinario, se supere la cantidad máxima establecida para premios en el número anterior, el importe excedente incrementará el fondo acumulado para el siguiente premio adicional.

Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas y que, de conformidad con el resultado del sorteo del bingo y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.

El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine la partida de bingo en que se originaron y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego incluido, en su caso, el importe correspondiente a los premios eventualmente acumulados durante la partida.

El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación.

El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público. La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo y que se fijará entre el cinco y el doce por ciento de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

A estos efectos los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía. El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros.

El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador.

En ningún caso, este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida de bingo se establece en ciento cincuenta mil euros.

Redactado apartado a conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE.

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Completo Completo Solo Texto Texto Índice Índice Análisis Análisis Recibir alerta. En su virtud, dispongo: Redactado el párrafo 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.

Aprobación de la Reglamentación básica del juego del bingo. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo.

Límites económicos a la participación en el juego del bingo. Clases del juego del bingo. Suprimido Se suprime por el art. Autorización a la Comisión Nacional del Juego. Entrada en vigor. Objeto y ámbito de aplicación. Títulos habilitantes requeridos. Vigencia y prórroga de la licencia singular.

La solicitud de prórroga de la licencia singular deberá dirigirse a la Comisión Nacional del Juego durante el último año de vigencia de la misma, y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su finalización, debiendo acreditar: a El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de la correspondiente licencia singular.

Garantías vinculadas a la licencia singular. Reglas particulares del juego del bingo. Reclamaciones de los participantes. Obligaciones de información a los participantes.

Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos: a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

Promoción de los juegos. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas: a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego.

c No alteren la dinámica del juego. Canales y medios de participación. Objetivo del juego del bingo. Límites a la participación en el juego del bingo.

Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento de partidas. Desarrollo del juego, determinación y asignación de los premios. Distribución de fondos para premios. Pago de premios.

Límites de los depósitos. Importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo. Importe máximo de participación por partida de juego del bingo. Limitación del importe de los premios en el juego del bingo. Bingo Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano.

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